Micelio
Auto21 de octubre de 2020

A- de 2020

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Natalia Bernal Cano

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Solicitud De Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
  • Requisitos formales y materiales de procedencia
  • Negar por cuanto no existió vulneración del debido proceso y se pretende reabrir debate jurídico
  • Improcedencia por falta de carga argumentativa
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de nulidad de la Sentencia C-089/20.

Como argumento general de su petición la memorialista adujo que en la providencia de la referencia se reflejó la incapacidad de la Corte para pronunciarse en un debate de trascendencia constitucional de gran envergadura, como lo es el aborto provocado.

La Sala Plena verificó que los cargos formulados en esta ocasión incumplen con la carga de argumentación requerida y, por ello, decidió RECHAZAR el incidente formulado.

Se reiteró que, la solicitud de nulidad no es un recurso de reconsideración, ni una nueva instancia procesal para que la Corporación reformule las razones que dieron lugar a la decisión atacada y, menos aún, para presentar nuevos cargos de inconstitucionalidad tendientes a reabrir el debate jurídico que finalizó con la decisión acusada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. RECHAZAR la solicitud de nulidad presentada por la ciudadana Natalia Bernal Cano en contra de la sentencia C-089 de 2020, proferida por la Sala Plena de la Corte Constitucional.
  2. Segundo. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónCristina Pardo SchlesingerAclaraciónAlejandro Linares Cantillo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.